¡ADIÓS A LA PENALIZACIÓN! SE PODRÁ PORTAR MAS DE 5 GRAMOS DE MARIHUANA
Foto: philipdraylaw.com
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana. Sin embargo, esto solo aplica si el portador puede demostrar que es para consumo personal.
Con un voto de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS). Esto en la porción en donde se establece, desde 2009, una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de marihuana, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por posesión simple de la droga.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, se estableció.
El fallo destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.
"El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional", se explicó.
La sentencia especifica que la inconstitucionalidad solo se refiere a la marihuana, manteniendo la prohibición para otras sustancias.
“Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito”, establece el proyecto.
Por Daniela Aide Reyes Nuñez 5° Cuatrimestre

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